CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL ORIGINARIO
20 de mayo de 2026 | Patrimonio cultural | Justicia | Identidad
El 26 de marzo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que resonó como un trueno en los salones del poder corporativo mexicano. Por siete votos contra dos, las y los ministros revocaron la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar usando elementos del patrimonio cultural maya —rituales, iconografía, danzas sagradas, peregrinaciones— como atractivos turísticos, como escenografía, como mercancía.
No es un fallo menor. Y aunque no podemos pasar por alto que el mismo Estado mexicano hace uso de los elementos culturales de los pueblos originarios, era necesario decirle, por fin, a las élites empresariales que se han enriquecido durante décadas con la cultura de los pueblos originarios: “hasta aquí”.
Cronología del caso Xcaret · Pueblo Maya
▶ 2022 — El Gran Consejo Maya de Quintana Roo denuncia a Grupo Xcaret ante el INDAUTOR por uso indebido de patrimonio cultural: rituales, juego de pelota, Hanal Pixán, danzas ancestrales, vestimenta y lengua.
▶ 2023 — El Consejo firma un acuerdo con Xcaret y se desiste. Otras comunidades mayas continúan el litigio, rechazando la legitimidad de ese acuerdo.
▶ 2025 — Un juez federal concede a Xcaret una suspensión definitiva para seguir usando los elementos culturales mientras dure el litigio.
▶ Octubre 2025 — El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz atrae el caso al Pleno de la SCJN.
▶ 26 de marzo de 2026 — La SCJN revoca la suspensión por 7 votos. Xcaret debe retirar toda la iconografía maya de su publicidad y espacios.
La ministra ponente María Estela Ríos González dejó en claro el argumento central: incluso si Xcaret contaba con un contrato firmado con el Gran Consejo Maya, ese contrato no representa a las más de mil comunidades que conforman el pueblo maya en Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Cualquier acuerdo sobre patrimonio cultural colectivo debe someterse a un proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades involucradas.
La ministra Lenia Batres fue aún más contundente al indicar que esto no es un conflicto de derechos de autor. Es discriminación, es despojo. Es el mismo mecanismo colonial que arrebató territorios, bosques y agua a los pueblos originarios, ahora aplicado a su identidad, su cosmovisión, su memoria y sus cantos.
— Claudia Curiel de Icaza, Secretaria de Cultura del Gobierno de México
Como Consejo del Patrimonio Cultural Originario celebramos el fallo contra Xcaret con toda la convicción de quienes trabajamos desde hace tiempo en la defensa cultural. Y eso nos obliga a revisar lo que sucede en el territorio ancestral que habitan los pueblos Wixárika, Na’ayeri, O’dam y Meshikan.
Lo que Xcaret hizo con la cultura maya no es la excepción. Es el modelo. Y ese modelo opera en cada destino turístico de México. Observamos que desde hace muchos años Nayarit, por ejemplo, se ha vestido de los colores de los pueblos originarios que lo habitan. Es evidente la importancia que han cobrado las culturas ancestrales para la promoción turística, como se observa en las imágenes del pueblo Wixárika en los folletos turísticos que invitan a visitar la Riviera Nayarit, a participar en festivales o presentaciones que espectacularizan rituales y símbolos sagrados de los diferentes pueblos para el consumo del turismo masivo. A esto se suma el auge de la comercialización del arte Wixárika en condiciones muy desiguales, el cual está a la venta en hoteles de lujo, aeropuertos, galerías en los puntos turísticos más estratégicos, donde quienes venden nunca son artistas originarios o comunidades, sino personas o entidades privilegiadas con capital y capacidad empresarial que les permite desarrollar negocios muy rentables a base de la explotación de las y los creadores artísticos, sin beneficio para las comunidades serranas que dieron origen al arte con el que se enriquecen.
No olvidemos el caso de la mascota 'Huichi' de los Juegos Panamericanos de 2011: una caricatura de Tamatsi Kauyumari (nuestro hermano mayor sin identidad), creada y expuesta sin consultar a las comunidades wixaritaari, las que fueron ignoradas. El Estado mexicano violó entonces los mismos principios que hoy la SCJN reivindica.
De acuerdo al trabajo "La evolución del arte huichol junto al turismo, entre apreciación y apropiación cultural" (Le Mür, Rozenn, 2015), desde la década de 1970, las políticas indigenistas del Estado mexicano convirtieron la artesanía y el folclor wixaritaari en una herramienta de desarrollo turístico aplicable en toda la región. Se comercializó la imagen del pueblo Wixárika en Jalisco, Nayarit y Durango. Se redujo una cosmovisión milenaria a 'artesanía colorida'. Se instrumentalizó la identidad de un pueblo —con sus complejidades rituales, sus sitios sagrados en cuatro estados, sus peregrinaciones de cientos de kilómetros— para vender destinos. Eso también es extractivismo cultural. Y también merece condena, investigación y reparación.
La resolución de la SCJN no es solo una victoria maya. Este fallo sienta un precedente importante y orienta futuras decisiones judiciales ya que establece un principio central: la necesidad de consultar a los pueblos originarios de México, incluyendo los cuatro que habitan el Gran Nayar. El principio central —que el patrimonio cultural colectivo no puede ser cedido por un representante sin consulta previa, libre e informada a la totalidad de las comunidades— aplica con idéntica fuerza a los demás pueblos originarios de México.
¿Cuántas empresas turísticas de Puerto Vallarta, de la Riviera Nayarit, de Mazatlán o de San Luis Potosí usan hoy los símbolos del pueblo Wixárika—el nierika, el venado, el Tsi+ri (mal llamado ojo de dios)— en sus logos, en sus decoraciones y en sus campañas de marketing, sin haber consultado jamás a una sola comunidad de la sierra de Jalisco, Nayarit o Durango?
¿Cuántos proyectos de desarrollo en el corredor turístico de la costa nayarita, de la costa jaliciense o de Durango han prometido 'rescatar' o 'difundir' la cultura Wixárika o Na’ayeri sin preguntar a estos pueblos si quieren ser difundidos, y cómo, y con qué propósito, y bajo qué condiciones? ¿Cuántas veces se ha extraído valor cultural de estos pueblos sin que las comunidades reciban nada a cambio?
"La cultura de nuestros pueblos no es un recurso natural disponible para la extracción. No es un atractivo turístico a disposición del mejor postor. Es la columna vertebral de nuestra existencia como pueblos. Tocarla sin consentimiento no es promoción cultural: es despojo."
— Consejo del Patrimonio Cultural Originario —
Esta resolución también ha causado inconformidad y alerta por parte de empresas, políticos y medios de comunicación que manifiestan preocupación por las posibles consecuencias negativas que representará en la actividad turística en particular, y en la economía mexicana en general. Para este Consejo esa es una señal muy buena, pues significa que reconocen que utilizan las culturas ancestrales como insumo de identidad y marketing de sus empresas, que las culturas ancestrales generan un valor económico grande, el cual debería ser cuantificable para determinar a cuánto asciende la extracción cultural indebida. Imaginemos que de pronto se borrara todo rastro de los pueblos originarios en México… seguramente no sería lo que es hoy y habría un blanqueamiento de la identidad mexicana. Estamos convencidos de que este es el camino correcto, porque nuestra convicción es que los pueblos deben y pueden administrar su patrimonio y deberían ser los únicos autorizados para compartir su cultura en la forma, tiempo y lugar que se decida hacerlo colectivamente.
El fallo contra Xcaret abre una ventana de oportunidad que no podemos desperdiciar. La conversación sobre el extractivismo cultural está en la agenda nacional como nunca antes. Es el momento de actuar con la energía y la articulación que esta coyuntura merece, y esa acción debe ser a la escala que corresponde al territorio que habitan nuestros pueblos.
Aunque aún no es definitiva, la gran orientación que nos da esta resolución y sobre la que estamos caminando, es fortalecer la organización regional comunitaria para dar legitimidad a la representación ante las instituciones del Estado y los reclamos y denuncias que se presenten. Son las autoridades del gobierno tradicional, como máxima institución propia ancestral, quienes tienen la voz de sus pueblos y también tienen el derecho de decidir los mecanismos o sistemas de representación que utilizarán en esta lucha.
Los gobiernos estatales de Nayarit, Jalisco, Durango y Zacatecas deben implementar mecanismos coordinados de revisión y sanción del uso comercial no autorizado de las culturas Wixárika, Na’ayeri, O’dam y Meshikan. Exigimos que cualquier proyecto turístico o de desarrollo que involucre elementos de estas culturas ancestrales sea sometido, sin excepción, al proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades involucradas en todos los estados donde tienen presencia.
Llamamos a las comunidades a documentar, denunciar y unirse a la lucha que hemos emprendido en torno a nuestros derechos culturales, que hoy tienen un respaldo jurídico más sólido. El fallo de la SCJN no distingue entre estados. El derecho a proteger el patrimonio cultural es el mismo en todo el territorio mexicano.
Y llamamos a la sociedad en su conjunto a cambiar la mirada: apreciar las culturas de los pueblos originarios no es comprar una artesanía al intermediario en un aeropuerto o lugar turístico. Es escuchar directamente a los portadores de esa cultura, visitarlos en sus términos, consumir lo que ellos ofrecen con su propio consentimiento y bajo sus propias reglas, en sus propios territorios, que es una sola nación antigua.
Como Consejo del Patrimonio Cultural Originario, con estas condiciones y perspectivas hemos emprendido nuestra lucha, nuestro derecho a alzar la voz y señalar las prácticas que están afectando a nuestro patrimonio cultural y que ponen en riesgo la existencia misma de nuestros pueblos.|
"Por la salvaguarda de los rastros de nuestros rostros".
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