La resistencia de R.A.Í.C.E.S.: Un freno a la "credencialización" cultural en Tepic
La resistencia de R.A.Í.C.E.S.: Un freno a la "credencialización" cultural en Tepic
CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL ORIGINARIO
10 de junio de 2026 | Patrimonio Cultural | Derechos de los Pueblos Originarios | Justicia Cultural
En los últimos meses, el Ayuntamiento de Tepic, encabezado por la Ing. María Geraldine Ponce Méndez, puso en marcha la convocatoria pública denominada R.A.Í.C.E.S. (Registro de Agentes de Identidad Cultural y Enseñanza de Saberes). Bajo una narrativa de supuesta "preservación, revitalización y dignificación", este programa pretendía que artesanos, creadores y portadores de saberes de los pueblos Wixárika, Na'ayeri, O'dam y Meshikan entregaran sus datos e identidades para recibir una "credencial oficial" con vigencia de un año, como condición para participar en espacios de venta artesanal y para que sus expresiones culturales fueran incorporadas a un "inventario" municipal.
Lo que las autoridades municipales presentaron como un beneficio y un mecanismo de ordenamiento, para nuestras comunidades representa algo muy distinto y alarmante: una estrategia de extracción, control y despojo cultural estatal.
Hoy podemos compartir una buena noticia: un juez federal le puso un alto, al menos de manera temporal, a esta convocatoria.
¿Qué pasó? Un juez ordena "congelar" R.A.Í.C.E.S. mientras se resuelve el juicio
Con gestiones del Consejo del Patrimonio Cultural Originario, la Unión Wixárika de Centros Ceremoniales y el aval de la Comunidad Indígena de San Andrés Cohamiata, perteneciente al pueblo Wixárika, se presentó un juicio de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo en el Estado de Nayarit, en contra de la Presidenta Municipal de Tepic y de otras autoridades municipales (la Dirección General de Bienestar Social, el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tepic y la Coordinación de Asuntos de Pueblos Originarios).
El 5 de junio de 2026, dentro del expediente 881/2026-III, el juzgado resolvió conceder la suspensión provisional de la convocatoria R.A.Í.C.E.S. y de todas sus consecuencias, mientras se decide el fondo del asunto. En términos simples: por ahora, el Ayuntamiento de Tepic no puede continuar con:
La operación y apertura del Registro R.A.Í.C.E.S.
La entrega de las credenciales individuales, que estaba programada del 15 al 30 de julio de 2026.
La integración del padrón de venta artesanal y artística de la "Ciudad de las Artes Indígenas" derivado de esta convocatoria.
La incorporación de nuestro patrimonio cultural —el arte con estambre wixárika, el enchaquirado, el textil tradicional, los instrumentos rituales y musicales, la medicina tradicional y demás expresiones culturales— al llamado "inventario vivo del patrimonio intangible del municipio de Tepic".
Es importante ser claros sobre el alcance de esta primera victoria: se trata de una suspensión provisional, es decir, una medida cautelar urgente que dura mientras el juez analiza con calma todos los argumentos. El juicio de fondo —donde se decidirá si la convocatoria es definitivamente ilegal— sigue su curso.
Convocatoria R.A.I.C.E.S. del municipio de Tepic
¿Por qué el juez le dio la razón a los pueblos originarios?
Vale la pena explicar, en términos sencillos, los argumentos que convencieron al juzgado de frenar la convocatoria desde ahora:
1. Las comunidades indígenas no tienen que demostrar un daño "consumado" para que se les proteja. El juez recordó que, cuando una comunidad indígena alega que una decisión del gobierno puede afectarle, basta con mostrar indicios de ese riesgo —no es necesario esperar a que el daño ya esté hecho. La sola posibilidad de que R.A.Í.C.E.S. afectara la forma en que estas comunidades manejan y deciden sobre su propio patrimonio fue suficiente para justificar la pausa.
2. El reconocimiento oficial de la comunidad como pueblo indígena, con derechos colectivos sobre su cultura. La comunidad acreditó su reconocimiento ante el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y argumentó que es titular colectiva del patrimonio cultural wixárika que la convocatoria pretendía "registrar" y "credencializar". Es decir: no es algo que el municipio pueda inventariar como si fuera un bien suyo.
3. Una sentencia reciente de la Suprema Corte que obliga a los municipios a respetar el autogobierno indígena. El amparo se apoyó en una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de febrero de 2026 (Amparo en Revisión 344/2025), en la que se estableció que la reforma constitucional de septiembre de 2024 obliga a todos los niveles de gobierno —incluyendo los municipios— a ajustar sus normas y actuaciones para hacer realidad el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a su autogobierno y libre determinación.
4. La falta de consulta previa, libre, informada y de buena fe. Este es, quizás, el corazón del asunto. La comunidad señaló que el Ayuntamiento nunca llevó a cabo una consulta previa con los pueblos cuyo patrimonio pretendía registrar, ni tramitó la autorización correspondiente ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ni ante el Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural, como lo exige la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
El juzgado retomó un criterio muy importante de la Suprema Corte: la obligación de consultar a los pueblos indígenas surge desde el momento en que existe la mera posibilidad de que una decisión del gobierno los afecte, sin que sea necesario probar primero que el daño es grave o "significativo". Dicho de otro modo: no había excusa para no haber consultado antes de lanzar la convocatoria.
5. Conceder la pausa no perjudica a nadie más. El juez también consideró que detener temporalmente la convocatoria no afecta a la sociedad ni viola el interés público; en cambio, dejar que continuara —con la entrega de credenciales programada para julio— sí podría causar daños difíciles o imposibles de reparar al patrimonio colectivo de la comunidad. Por eso se inclinó por la protección.
Lo que esto significa para nuestras comunidades
Esta suspensión provisional confirma lo que hemos venido denunciando: ningún gobierno municipal, estatal o federal tiene la facultad de decidir, por su cuenta y sin consultarnos, quiénes somos, qué es nuestro patrimonio y cómo debe administrarse. Nuestra autonomía y libre determinación están protegidas por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2º de nuestra Constitución y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Es importante señalar que esta primera resolución se concentra en la convocatoria R.A.Í.C.E.S., el registro, las credenciales y la incorporación de nuestro patrimonio al "inventario" municipal. El tema de eventuales trámites ante el IMPI o INDAUTOR para registrar marcas colectivas o denominaciones de origen sobre el arte de nuestros pueblos sigue siendo motivo de alerta y vigilancia de nuestra parte, y continuaremos documentando cualquier acción en ese sentido.
Lo que sigue
El 12 de junio de 2026 se llevará a cabo la audiencia incidental, en la que se resolverá si la suspensión se convierte en definitiva mientras dura todo el juicio.
El juicio de fondo continuará su curso para determinar, de manera definitiva, si la convocatoria R.A.Í.C.E.S. viola los derechos de nuestras comunidades y debe quedar sin efectos de manera permanente.
Mientras tanto, el Ayuntamiento de Tepic está obligado a suspender cualquier acto relacionado con la convocatoria, incluyendo la entrega de credenciales que tenía prevista para mediados de julio.
Los pueblos Wixaritari, Na'ayeri, O'dam y Meshikan ya contamos con nuestras propias instituciones tradicionales y órganos legítimos —como este Consejo y la Unión Wixárika de Centros Ceremoniales— encargados de la preservación y defensa de nuestra cultura. Las autoridades municipales no tienen competencia para suplantar nuestras instituciones, y esta primera resolución judicial nos da la razón.
Seguiremos informando a nuestras comunidades y a la opinión pública sobre cada paso de este proceso.
¡Por la salvaguarda de los rastros de nuestros rostros!
¡Nuestra identidad no se credencializa, nuestro arte no se expropia!
© Consejo del Patrimonio Cultural Originario | copaco.mx@gmail.com